Mariela Valero Mota, directora de Centro de Conciliación Laboral del Estado de Hidalgo (CCLEH), afirmo que: El pago referente a la prima de antigüedad es derecho irrefutable que los empleados con más de 15 años en activo deberán cobrar, tras finalizar, por alguna causa, su relación contractual con su centro de trabajo.
La directora del CCLEH, menciono “Esta bonificación se encuentra establecida en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo (LFT)”.
Esta ley establece que el empleador deberá realizar un pago al empleado de una gratificación correspondiente a 12 días de salario, por cada año laborado, siempre y cuando se formalice la baja del trabajador, ya sea por despedido, por causa justificada, injustificada, separación voluntaria o fallecimiento y el pago no se podrá realizar de forma anticipada.
Si un empleador niega el pago de la prima de antigüedad a un trabajador que cumpla lo establecido por el artículo, tiene un año para solicitarlo, a partir del día que se solicitó, para recibir asesoría jurídica laboral o en su caso el inicio de una audiencia de conciliación para hacer valer su derecho, el empleado solicitante podrá asistir a el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Hidalgo.