La Cámara de Diputados en lo general y en lo particular el dictamen con proyecto de decreto por el que se agrega un artículo 9 a la Ley de Amnistía.
La aprobación se dio con 258 votos a favor, 205 en contra y 1 abstención para reformar la citada ley que establece que la persona titular del Poder Ejecutivo (presidente) podrá dar “amnistía directa” a personas sujetas a proceso o sentenciadas.
La norma establece que: “La amnistía se otorgará a personas que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado mexicano. Que en contra de la persona o personas a las que se conceda la amnistía, se haya ejercido la acción penal, estén siendo procesados o se encuentren sentenciados por cualquier delito. Se establece que la amnistía concedida extinguirá las acciones penales y las sanciones impuestas“.
El diputado Rubén Moreira, coordinador del Grupo Parlamentario del opositor Partido Revolucionario Institucional (PRI), acusó ante medios que la reforma a la Ley de Amnistía es perversa y un impositivo “estalinista” que busca poner en manos de una sola persona la vida del resto de la sociedad.
“Implica que, si el Ejecutivo Federal (presidente), si así lo desea, pueda sacar de la cárcel a quien quiera o declarar inocente al peor de los asesinos, al peor de los criminales so pretexto de que puede dar información para resolver un problema”, explicó.
En tanto, los diputados del oficialista Movimiento Regeneración Nacional (Morena) señalaron que la reforma busca aclarar casos emblemáticos de violencia desde el Estado mexicano y desapariciones forzadas y aclarar episodios violentos en los que se cometieron asesinatos colectivos, como en los casos de Ayotzinapa, en Guerrero, en septiembre de 2014, o el de Tlatlaya, en el Estado de México, en junio de 2014.
La Cámara de Diputados aprobó este miércoles la reforma a la Ley de Amparo que prohíbe a jueces otorgar suspensiones generales a obras, políticas y posibles violaciones a derechos humanos.
Dicha reforma a los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, pretende erogar la facultad excepcional que tienen los juzgadores mexicanos de conceder suspensiones generales a una norma que pudiese tener alguna repercusión social.
Asimismo, agrega que cuando se trate de un juicio de amparo contra alguna inconstitucionalidad de normas generales, “en ningún caso, las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales”.
Esto limita a los jueces conceder suspensiones provisionales o definitivas con efectos generales cuando conozcan de amparos contra leyes expedidas por el Congreso mexicano o Congresos estatales.
En el dictamen aprobado se destaca que se trata de una medida que permitirá garantizar “el respeto irrestricto a la separación de poderes” y, fundamentalmente, el principio de presunción de constitucionalidad de las leyes.
También se subraya que el juicio de amparo es un medio de control constitucional contra los actos emitidos con motivo del ejercicio de poder.
Sin embargo, el proyecto acota que “no debe ser utilizada como un mecanismo que limite el actuar y la función de un Poder constituido en detrimento de otro”.
La reforma se da luego de diversas polémicas en las que el Poder Judicial ha frenado políticas del presidente Andrés Manuel López Obrador (2018-2024) por considerarlas violatorias a derechos humanos y competencia económica, como es el caso de la reforma energética que originó una lluvia de amparos ante tribunales de todo el país.
Además, legisladores del partido oficialista Movimiento Regeneración Nacional (Morena) han cuestionado a jueces por frenar obras polémicas como el Tren Maya o reformas como la Ley de la Industria Eléctrica, ante juicios de amparo que han presentado agrupaciones de ambientalistas, indígenas y empresarios.
Vía: EFE