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Es del 1 de abril al 30 de mayo si trabajas para una empresa; y del 1 de mayo al 29 de junio, si el patrón es una persona física, que debe ser cubierto el pago por utilidades, recodando que este es un derecho de las y los trabajadores establecido en la Ley Federal del Trabajo, informó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo.

 

La Ley Federal del Trabajo refiere que las y los trabajadores que no hayan recibido el pago de este derecho tienen un plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación, para el cobro de utilidades.

 

A continuación te presentamos las personas que por su función, tiempo o situación laboral quedan exentos de este pago:

 

  • Directores, administradores y gerentes generales de la empresa, socios o accionistas
  • Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año
  • Profesionistas, técnicos y otros que mediante el pago de honorarios presten sus servicios,
  • Trabajadoras del hogar

 

A continuación te presentamos las empresas que quedan exentas de realizar este pago ya sea por tiempo o ley:

 

  • Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento
  • Empresas de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento.
  • Empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración
  • Instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fines de lucro
  • IMSS
  • Instituciones públicas descentralizadas con fines culturales asistenciales o de beneficencia
  • Empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta sea menor a 300 mil pesos

 

La STPSH invita a los trabajadores y trabajadoras a que si este derecho laboral u otro no es respetado por los empleadores, pueden realizar su denuncia al número: 771 148 76 57, o al correo denuncias.cerotolerancia@hidalgo.gob.mx a la Dirección General del Trabajo.

Abril 23, 2024

Redacción por: Ricardo Zárate

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