Es del 1 de abril al 30 de mayo si trabajas para una empresa; y del 1 de mayo al 29 de junio, si el patrón es una persona física, que debe ser cubierto el pago por utilidades, recodando que este es un derecho de las y los trabajadores establecido en la Ley Federal del Trabajo, informó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo.
La Ley Federal del Trabajo refiere que las y los trabajadores que no hayan recibido el pago de este derecho tienen un plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación, para el cobro de utilidades.
A continuación te presentamos las personas que por su función, tiempo o situación laboral quedan exentos de este pago:
- Directores, administradores y gerentes generales de la empresa, socios o accionistas
- Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año
- Profesionistas, técnicos y otros que mediante el pago de honorarios presten sus servicios,
- Trabajadoras del hogar
A continuación te presentamos las empresas que quedan exentas de realizar este pago ya sea por tiempo o ley:
- Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento
- Empresas de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento.
- Empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración
- Instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fines de lucro
- IMSS
- Instituciones públicas descentralizadas con fines culturales asistenciales o de beneficencia
- Empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta sea menor a 300 mil pesos
La STPSH invita a los trabajadores y trabajadoras a que si este derecho laboral u otro no es respetado por los empleadores, pueden realizar su denuncia al número: 771 148 76 57, o al correo denuncias.cerotolerancia@hidalgo.gob.mx a la Dirección General del Trabajo.