Estados

¡Siguenos!    Facebook Twitter Instagram

 

Dio inicio la denomina veda electoral, la cual se llevara a cabo desde este jueves 30 de mayo, hasta el domingo 2 de junio, esta es un periodo en que los ciudadanos tendrán un tiempo de reflexión para decidir su voto en plena libertad.

 

El Artículo 251, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales indica que: “Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos”.

 

Quien son participes de este proceso de reflexión al voto son los partidos políticos, candidatos y candidatas, gobernantes, agrupaciones políticas, observadores electorales, autoridades, servidores públicos, notarios, extranjeros, concesionarios de radio y televisión, ministros de culto y organizaciones sindicales y patronales.

 

Estos son algunos de los puntos que no se puede hacer durante la veda electoral

 

  • Partidos y candidatos no pueden distribuir propaganda ni realizar encuentros.
  • No se puede hacer el llamado al voto.
  • No se pueden publicar encuestas, ni resultados de preferencias electorales.
  • No pueden realizar actos de campaña y proselitismo electoral.
  • Se prohíbe todo tipo de propaganda electoral y gubernamental.
  • No está permitido realizar marchas a favor o en contra de partidos o candidatos.
  • No se pueden difundir o realizar informes anuales de labores.
  • El día de la jornada electoral no debe haber propaganda electoral cerca de las casillas.
  • Las y los candidatos deberán suspender cualquier pauta publicitaria en redes sociales e Internet.

Pero a su vez si se pueden realizar las siguientes acciones

 

  • Se continuarán con las campañas de servicios educativos, de salud o protección civil.
  • Las y los candidatos sí pueden realizar eventos de carácter privado, sin llamar al voto.
  • Las y los candidatos sí pueden difundir sus actividades personales.
  • Sí pueden hacer transmisiones en vivo de opiniones propias, sin llamar al voto.
  • Se pueden transmitir mensajes relacionados con la jornada, y de servicio a la población para ubicar su casilla, las casillas especiales, la forma correcta marcar la boleta, así como los mecanismos y canales para denunciar un delito electoral.

 

Y la participación de los medios de comunicación durante el proceso de la veda, no podrán publicar encuestas electorales y el INE ha informado que durante este tiempo, la libertad de prensa y expresión no se verá privada.

 

Si se llega a violar alguno de los puntos establecidos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el INE o los órganos estatales, determinaran la sanción pertinente.

 

Mayo 31, 2024

Redacción por: Ricardo Zárate


Secciones



Tendencia Del Día


X

Cargando

×
X