Este año se contempla un nuevo día de descanso oficial para los trabajadores, previsto en la Ley Federal del Trabajo (LFT), el 1 de octubre y en caso de acudir a laborar hay una compensación económica adicional al salario normal.
Esto se debe a un decreto que reformó la Constitución Política de México en materia político-electoral, relacionado con el cambio de presidente cada seis años.
Pero en caso de ir a trabajar, por cuestiones de la empresa, también la ley estipula una compensación económica.
La Ley Federal de Trabajo establece claramente que los trabajadores no están obligados a laborar el 1 de octubre de 2024, ya que se considera un día de descanso obligatorio.
En caso de que, debido a la naturaleza de su trabajo, alguien deba laborar ese día, la empresa estará obligada a pagar el salario correspondiente de ese día, además de un salario doble, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo: “Las personas trabajadoras que deban presentarse a laborar de manera habitual tendrán derecho a recibir independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, un salario triple”.
En caso de no pagarse, el trabajador podrá reportarlo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), institución que respalda a los trabajadores en estos casos y asigna un abogado para su defensa.
Los días feriados están considerados como fechas de descanso oficial, así como lo marca la Ley Federal del Trabajo y si su patrón le solicita laborar, entonces tendrá derecho a su paga extra por las actividades realizadas.
En contraste, recordar también que los días de asueto, a diferencia de los feriados, no son establecidos como obligatorios y sólo se ofrecen en algunas empresas del país, debido a una fecha conmemorativa. Por ejemplo, Día de Muertos (2 de noviembre).
Aparte del 1 de octubre, otro día feriado contemplado en la ley es el 25 de diciembre próximo.
La toma de posesión de Claudia Sheinbaum involucró muchas modificaciones en las normas del país, entre ellas destacó el artículo 84 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, donde se estipuló que habría un cambio en la fecha de ascensión presidencial, es decir, se realizará cada 1 de octubre y no el 1 de diciembre. Por lo que a partir de este año, esta norma será vigente por primera vez.