La Comisión de Puntos Constitucionales, que preside el diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz (Morena), aprobó en lo general, por 22 votos a favor, 17 en contra y cero abstenciones, el dictamen que modifica diversos artículos de la Constitución Política, en materia de reforma del Poder Judicial, y establece que los puestos de ministros, magistrados de Circuito y jueces de Distrito sean designados por medio de elección popular.
Asimismo, el documento, que parte de una iniciativa presentada el 5 de febrero de 2024 por el Ejecutivo Federal, y diversas propuestas de diputadas y diputados, sustituye al Consejo de la Judicatura Federal por el nuevo Órgano de Administración Judicial y la Comisión de Disciplina Judicial por el Tribunal de Disciplina Judicial.
Para lo particular, se dio cuenta de 330 reservas a través de 34 legisladoras y legisladores de los diferentes grupos parlamentarios, a la totalidad del proyecto, es decir, a los artículos: 17, 20, 76, 89, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 105, 107, 110, 111, 113, 116, 122 y 123 de la Constitución Política, así como transitorios: Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo.
El dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales expone que la administración del Poder Judicial de la Federación estará a cargo de un órgano de administración judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial.
También, dentro de los cambios se establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de nueve integrantes, ministras y ministros, y funcionará en Pleno. Su presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.
Entre los requisitos para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se deberá poseer, el día de la publicación de la convocatoria, título profesional de licenciado en derecho expedido legalmente, un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, y práctica profesional de cuando menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica.
Las ministras y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistradas y magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda.
Para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial de la Federación estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidatas y candidatos. Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna
De igual manera, se aceptó la propuesta de modificación presentada por la diputada Lidia García Anaya (Morena) para adicionar la fracción X del Apartado A del artículo 20, relativa a la figura de “jueces sin rostro” misma que refiere, “tratándose de delincuencia organizada, el órgano de administración judicial podrá disponer las medidas necesarias para preservar la seguridad y resguardar la identidad de las personas juzgadoras, conforme al procedimiento que establezca la ley”.